Las aportaciones de movilidad sustentable gravan los ingresos del prestador de servicios electrónicos, derivados de transporte privado de personas.
Los prestadores de servicios electrónicos que proporcionen sus servicios por sí mismos a través de una aplicación electrónica o página web propia o de terceros, promuevan, promocionen, oferten o enlacen el servicio de transporte privado de personas a través de contratos electrónicos, deberán pagar mensualmente una aportación del 1.5 por ciento del cobro por cada viaje realizado, el cual deberá enterarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se causa.
Para fungir como prestador de servicios electrónicos, deberá obtener la Licencia de Operación Estatal, la cual permite regular la operación de las personas jurídico-colectivas que se constituyan como prestadoras de servicios electrónicos en materia de servicio privado de transporte, dentro del territorio del Estado de México.
Únicamente las personas jurídicas colectivas pueden fungir como prestadoras de servicios electrónicos, para lo cual deberán obtener la expedición, refrendo o reposición de la Licencia de Operación Estatal mediante la solicitud correspondiente, a través de los formatos que para ello emita la autoridad fiscal y que podrá obtener en sfpya.edomexico.gob.mx, apartado “Formatos” o en los siguientes links: