Secretaría de Finanzas

Gobierno del Estado de México

Comité de Transparencia

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el Comité de Transparencia es el cuerpo colegiado que se integre para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Transparencia y del Instituto.

 

Principios rectores del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas.

 

 

Atribuciones del Comité de Transparencia

 de la Secretaría de Finanzas.

 

 

Artículo 49. Los Comités de Transparencia tendrán las siguientes atribuciones:  (LTYAIPEMYM)

I.Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información;

 
II.Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
 
III.Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
 
IV.Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información;
 
V.Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia;
 
VI.Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;

 

Actas de Sesiones del Comité de Transparencia

de la Secretaría de Finanzas.  

 

 

 

 

Comité de Transparencia de la

 Secretaría de Finanzas.

 

Comité de Transparencia de la

 Secretaría de Finanzas.

 

Requisitos para ingresar una solicitud de información pública:

(Artículo 155 LTAIPEMYM)

 

I.Nombre del solicitante, o en su caso, los datos generales de su representante;
 
II.Domicilio o en su caso correo electrónico para recibir notificaciones;
 
III.La descripción de la información solicitada;
 
IV.Cualquier otro dato que facilite la búsqueda y eventual localización de la información;
 
V.La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
 

Los formatos para ingresar una solicitud de información pública se encuentran disponibles para su consulta aquí.