Secretaría de Finanzas

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Gobierno del Estado de México

¿Qué es la Regulación de Casas de Empeño?

¿Qué es la regulación de Casas de Empeño y Comercializadoras de compra y/o venta de oro y/o plata?

 

Publicación de ley
Publicación de la Ley

A efecto de garantizar a la población usuaria de las casas de empeño y comercializadoras de compra y/o venta de oro y/o plata un adecuado marco legal que supervise, vigile y norme la operación y funcionamiento de las mismas, el Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura Local una iniciativa de Ley en esta materia, la cual permite un mayor control y la efectiva protección de la o del usuario.

En consecuencia, mediante Decreto número 367, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 18 de diciembre de 2014, se expidió la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, la cual tiene por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de aquellos establecimientos cuya finalidad sea ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, así como la compra y/o venta de oro y/o plata.

 

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Vigencia de la Ley

La citada Ley entró en vigor el 18 de marzo de 2015, por lo que las casas de empeño y comercializadoras de compra y/o venta de oro y/o plata que se encuentran en funciones en el Estado de México, a partir de esa fecha deben cumplir con las disposiciones contenidas en dicha Ley.

 

Vigencia de la ley
Cumplimiento de obligaciones

La o el propietario o representante legal que tramite el permiso de apertura, instalación y funcionamiento de su establecimiento, deberá cumplir con lo establecido en la Ley antes referida, por lo que deberá requisitar el formato de solicitud, anexando la documentación que en él se señala.

Las casas de empeño y comercializadoras de compra y/o venta de oro y/o plata deberán realizar los avalúos y operaciones mediante una o un valuador inscrito en el registro que la Secretaría de Finanzas realiza a través de la Dirección General de Regulación.

A fin de dar cumplimiento al artículo 131 y 156, fracción I, de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, deberá presentar sus reportes de movimientos mensuales (operaciones atípicas), así como de todas las operaciones, de forma convencional en las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México o por medio electrónico a través del correo: subgeneral.casasdeempeno@gmail.com

 

Cumplimiento obligaciones
Comprobante de pago

En el Portal de Servicios al Contribuyente se deberá obtener el comprobante de pago por:

  • La solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de permiso y refrendo anual correspondiente.
  • La solicitud, estudio, revisión y resolución por el registro de valuadores y refrendo anual correspondiente. 
  • La solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de Autorización de los programas de cómputo (para llevar el Libro Auxiliar Digital).

Se puede realizar el pago respectivo en cualquiera de las instituciones bancarias autorizadas.
 

*Nota: Los pagos realizados por los servicios que presta la Secretaría de Finanzas a las Casas de Empeño y Comercializadoras de compra y/o venta de oro y/o plata en el Estado de México no generan la procedencia de los trámites respectivos; sin embargo los casos de improcedencia no impiden la posibilidad de presentar una nueva solicitud.

 

Sucursales
Sucursales

Si la o el interesado desea constituir sucursales u otro establecimiento similar en el Estado de México, deberá solicitar un permiso adicional para cada uno de ellos y cumplir con los requisitos exigidos por la Ley*.

 

Revalidación
Revalidación

La o el permisionario tiene la obligación de revalidar anualmente su permiso, en términos de lo establecido en el artículo 149 de la Ley.

La vigencia de la constancia de inscripción de valuadores otorgada por la Secretaría, a través de la Dirección General de Regulación, será de doce meses contada a partir de la fecha de su expedición. La misma vigencia tendrá cada renovación que se tramite.
 
 

*Nota: Las solicitudes de permiso para casas de empeño y comercializadoras de oro y/o plata deberán presentarse ante la Dirección General de Atención Empresarial de la Secretaría de Desarrollo Económico, ubicada en Felipe Villanueva No. 601-B, Col. Morelos, Toluca, Estado de México, C.P. 50120, o bien, ante las ventanillas de gestión de esa Secretaría. Para mayores informes, relacionados con este trámite, comunicarse a los teléfonos 01(722) 215 8727 y 01 (722) 215 8701.

Los trámites relacionados con la revalidación, modificación, reposición y cancelación de permisos para casas de empeño y comercializadoras; solicitudes de constancias de inscripción de valuadores y su renovación; así como las solicitudes de autorización de programas de cómputo para llevar en forma digital el libro auxiliar, deberán presentarse ante la oficialía de partes de la Dirección General de Regulación de la Secretaría de Finanzas, ubicada en Leandro Valle No. 303, tercer piso, Colonia Reforma y FNM, Toluca,  Estado de México, C.P. 50090. Para mayores informes, relacionados con estos trámites, comunicarse al teléfono (01 722) 215 2024.